El 3 de febrero de 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer la nueva plataforma para cumplir con la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
A través del comunicado 06-2025 el SAT informa que, en apoyo a los contribuyentes ha puesto a disposición dos nuevas plataformas en línea con el objetivo de brindar herramientas para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en tiempo y forma. Siendo que este nuevo aplicativo estará disponible para la presentación de declaraciones e informativas 2025 en adelante; dada la diligencia para cumplir con la obligación, las novedades con que presentaba lo llevaron a mejorar la realización del llenado y envío, siendo la autoridad el habilitar el uso de la plataforma anterior para el cumplimiento debido.
La autoridad ha permitido que ambos aplicativos funcionaran con el fin de la adaptabilidad del nuevo aplicativo de presentación, sin embargo, a partir del 21 de julio de 2025 al ingresar a la página oficial del SAT, en el apartado general de declaraciones, se anuncia que a partir del 1o. de agosto únicamente se podrá cumplir con la obligación de la DIOT a través de la nueva plataforma:
Uso de formatos vigentes
Según el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben realizar la presentación de las declaraciones a través de los formatos o herramientas electrónicas que la autoridad de a conocer por medio de su página electrónica; siendo de uso obligatorio cuando la difusión se haya efectuado al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.
Es importante que los contribuyentes consideren en cumplir con la presentación de la DIOT correspondiente al mes de julio 2025 y subsecuentes mediante el nuevo aplicativo.
De acuerdo con el aplicativo anterior en caso de requerir presentar una declaración complementaria o de forma extemporánea se hará desde la versión actual de la plataforma, incluso al ingresar a esta se puede observar que es posible seleccionar periodos anteriores al 2025:
Se tienen conocimiento que, al obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, recepción de cartas invitación, o comunicados u oficios de vigilancia profunda, la mayoría de los contribuyentes personas físicas presentan omisión de las DIOT correspondientes a periodos del 2024 y anteriores, que se presentaron en el nuevo portal, siendo la duda para los contribuyentes si es conveniente regularizar su situación previo a la desaparición del aplicativo anterior.
Para finalizar, es importante considerar que el presentar alguna inconsistencia derivada de la presentación de declaraciones complementarias o extemporáneas en el nuevo sistema, los contribuyentes cuentan con la posibilidad de ingresar el caso de aclaración correspondiente EN MI PORTAL, para acreditar su cumplimiento, aportando la documentación que lo sustente (acuses de presentación).
MI y CP Aminaín Terán Villalpando
Socio Firma AFG Consultoría de Negocios





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