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Actualización Versión SUA 3.6.7, ¿Cuáles son los cambios?

AFG CONSULTORÍA DE NEGOCIOS
BOLETIN INFORMATIVO
Dirigido a: Patrones registrados ante el IMSS
Asunto: Cambios en la retención de amortizaciones de créditos INFONAVIT en casos de ausencias o incapacidades

¿Qué es el SUA?

Los patrones con 5 o más trabajadores están obligados a efectuar el entero de sus obligaciones por medio del SUA, y para los patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es opcional.

El Sistema Único de Autodeterminación contempla la emisión de información de los siguientes conceptos:

  • Cuotas obrero patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • Cuotas obrero patronales a los demás ramos del Seguro Social (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales).
  • Aportaciones patronales por concepto de vivienda, que son contabilizadas en las cuentas individuales de los trabajadores.
  • Amortización de créditos asignados a los trabajadores por el INFONAVIT.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, publica en su portal que a partir del 22 de agosto de 2025 se encuentra disponible la nueva versión 3.6.7. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), en la cual se consideran los cambios para dar cumplimiento a la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025.

Se informa a los patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que, derivado de una reciente reforma normativa en materia de vivienda, se ha modificado el criterio respecto a la retención de descuentos por concepto de amortización de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Contexto de la reforma

Con base en una reciente reforma a las disposiciones que regulan la operación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), se establece que la obligación del patrón de efectuar los descuentos correspondientes por concepto de amortización de créditos de vivienda no se suspende en caso de ausencias o incapacidades del trabajador.

 

Aplicación de descuentos

A partir de esta modificación:

  • Los patrones deben aplicar los descuentos indicados en el Aviso de Retención de Descuentos o en la Emisión Bimestral Anticipada (EBA), incluso si el trabajador no asiste a laborar debido a ausencias justificadas o cuenta con una incapacidad médica registrada ante el IMSS.
  • Los descuentos deberán efectuarse de forma íntegra, de acuerdo con los porcentajes o montos especificados por INFONAVIT, con base en el salario registrado.

En caso de salario insuficiente

Cuando el salario efectivamente pagado al trabajador sea menor al monto total que corresponde a la amortización del crédito, el descuento deberá limitarse únicamente al importe disponible, sin que la diferencia pueda ser recuperada en periodos posteriores.

Ejemplo práctico:

Ejemplo 1: Trabajador con 1 salario mínimo

Suposición:

  • Salario mínimo general en 2025: $278.80 diarios → $8,364.00 mensuales.

Caso:

  • El trabajador está incapacitado y recibe sólo $2,000 pesos en ese periodo.
  • INFONAVIT solicita descontar: $1,200 pesos.
  • Pero el salario pagado fue solo $2,000 pesos.

➤ Retención:

  • El patrón sí puede descontar los $1,200 del pago, ya que no exceden los $2,000 pagados.
  • Se descuenta completo el monto INFONAVIT.

 

Ejemplo 2: Trabajador con 2 salarios mínimos

Suposición:

  • Salario mensual: $16,728.00 (2 × $8,364.00)

Caso:

  • Por incapacidad, sólo percibe $800 pesos en ese periodo.
  • Monto a descontar por INFONAVIT: $1,200 pesos.

Retención:

  • El patrón solo puede descontar $800, ya que es lo único efectivamente pagado.
  • No descuenta los $400 restantes.
  • Esa diferencia queda como saldo pendiente del crédito.
  • El patrón no está obligado a recuperarla ni en ese periodo ni en los siguientes.

 

De acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, reformado en febrero de 2025:

“El patrón está obligado a aplicar los descuentos por amortización de crédito de vivienda conforme al aviso correspondiente, incluso en casos de ausencia o incapacidad del trabajador. No obstante, el monto del descuento no podrá exceder el salario efectivamente pagado. El patrón no estará obligado a recuperar ni a aplicar en periodos futuros la diferencia no descontada.”

Recomendaciones para los patrones

  • Verifique que su sistema de nómina esté actualizado para cumplir con esta disposición.
  • Informe a su equipo de recursos humanos o contabilidad sobre este cambio operativo.
  • Asegúrese de revisar y aplicar de forma puntual los Avisos de Retención y las EBA que INFONAVIT emita respecto a sus trabajadores.
  • Mantenga comunicación con su representante fiscal o despacho contable para resolver dudas o situaciones específicas.

Fundamento legal según el INFONAVIT

  • La reforma al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT —publicada el 21 de febrero de 2025— establece que los descuentos para amortización de créditos de vivienda no se suspenden por ausencias o incapacidades del trabajador.
  • Como respuesta a la incertidumbre generada, el INFONAVIT emitió un comunicado el 13 de marzo de 2025 donde aclara que, si bien los descuentos deben aplicarse conforme al “Aviso de Retención de Descuentos”, el patrón no está obligado a descontar montos que no sean cubiertos por el salario efectivamente pagado. Específicamente señala que:
    • Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.
    • No existe obligación del patrón respecto de la cantidad que no pudo descontarse.
  • En términos prácticos, esto significa que el monto no descontado por falta de salario no puede trasladarse ni recuperarse en pagos futuros.

Para presentar una aclaración ante el INFONAVIT relacionada con descuentos no aplicados en su totalidad debido a salario insuficiente (por ejemplo, por incapacidad o ausencias del trabajador), debes usar una causal específica en el portal empresarial del INFONAVIT (SIPARE o SUA, según sea el caso). En estos casos, el INFONAVIT contempla causales para justificar el motivo por el cual no se aplicó el descuento completo, sin que ello genere adeudo patronal.

¿Cuándo se usa esta causal?

Cuando el salario pagado al trabajador en un periodo determinado no es suficiente para cubrir el monto total del descuento por concepto de amortización de crédito de vivienda.

Ejemplos comunes:

  • Incapacidades temporales por enfermedad o maternidad.
  • Ausencias justificadas sin goce de sueldo.
  • Jornada parcial o salario reducido temporalmente.

Causal 13 – Salario insuficiente para realizar el descuento

Causal 240 – Incapacidades

 

MI y CP Aminaín Terán Villalpando

Subdirector de la Firma Fiscal y Contable

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