AFG CONSULTORÍA DE NEGOCIOS
BOLETIN INFORMATIVO
Dirigido a: Patrones registrados ante el IMSS y que cuenten con empleados
Asunto: Son sujetos de este impuesto todas las personas físicas y morales que realicen pagos por remuneraciones al trabajo personal en el Estado de Sonora
-
Objeto del impuesto
El Impuesto sobre Remuneración al Trabajo Personal es una contribución estatal que grava todos los pagos en dinero o en especie que se realicen por concepto de:
- Sueldos y salarios.
- Tiempo extraordinario.
- Comisiones, bonos, primas y aguinaldo.
- Gratificaciones y prestaciones laborales.
- Pagos en especie (alimentos, vivienda, transporte, etc.).
La obligación surge desde que el patrón contrata a un trabajador o más, bajo relación de subordinación.
-
Sujetos obligados
Son sujetos de este impuesto todas las personas físicas y morales que realicen pagos por remuneraciones al trabajo personal en el Estado de Sonora.
-
Tasas vigentes 2025
- 3% general sobre el monto total de las remuneraciones.
- 1% agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial (estímulo fiscal).
- 1% adicional Fondo de Seguridad Estatal: aplicable a empresas con más de 100 empleados, destinado al fortalecimiento de la seguridad pública.
-
Declaración y plazos
- El pago debe efectuarse mediante declaración mensual dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.
- Excepciones:
- Contribuyentes agrícolas, silvícolas o pesqueros pueden solicitar autorización para pagar al término de sus ciclos productivos.
-
Exenciones 2025
No estarán obligados al pago del impuesto en los siguientes casos:
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedad.
- Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
- Pagos por maternidad, becas educativas y ayudas de transporte.
- Aportaciones a fondos de ahorro y cajas de previsión social.
- Viáticos comprobados que no constituyan ingreso permanente para el trabajador.
-
Estímulos fiscales 2025
Con el fin de promover el empleo formal, la Ley de Hacienda de Sonora contempla reducciones y beneficios:
- Exención temporal: Empresas de nueva creación podrán gozar de 12 meses libres del impuesto, siempre que generen al menos 5 empleos permanentes.
- Reducción del 50% en el ISRTP para patrones que contraten:
- Personas con discapacidad.
- Adultos mayores de 55 años.
- Mujeres jefas de familia en situación vulnerable.
- Apoyo en especie a proyectos culturales, deportivos, educativos y agrícolas.
- Estímulos sectoriales: Inversiones en educación, cultura, deporte y capacitación laboral pueden acreditarse contra el impuesto.
- Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes
Personas Morales
- Llenar Formulario de Uso Múltiple debidamente firmado.
- Copias simples de:
- Acta Constitutiva y/o poder legal del representante legal.
- Constancia de situación fiscal reciente.
- Identificación oficial vigente (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte mexicano o cartilla militar liberada), constancia de situación fiscal y comprobante de domicilio del Representante legal.
- Comprobante de domicilio del contribuyente no mayor a tres meses (recibo de agua, luz, teléfono fijo). En caso de ser arrendado, anexar copia del contrato de arrendamiento e identificación del arrendador, adjuntando el último recibo de pago que reúna los requisitos fiscales.
- Evidencia del primer pago de remuneraciones realizadas en el estado de Sonora (podrían ser los siguientes: aviso de registro patronal, acuse de recibo registro de obra de construcción, visor de nómina del SAT, constancia de determinación de cuotas IMSS o constancia de presentación de movimientos afiliatorios de los primeros trabajadores registrados en la empresa).
Personas Físicas
- Llenar Formulario de Uso Múltiple debidamente firmado.
- Copias simples de:
- Acta de Nacimiento legible.
- Constancia de situación fiscal reciente.
- Identificación oficial vigente (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte mexicano o cartilla militar liberada).
- Comprobante de domicilio del contribuyente no mayor a tres meses (recibo de agua, luz, teléfono fijo). En caso de ser arrendado, anexar copia del contrato de arrendamiento e identificación del arrendador, adjuntando el último recibo de pago que reúna los requisitos fiscales.
- Evidencia del primer pago de remuneraciones realizadas en el estado de Sonora (podrían ser los siguientes: aviso de registro patronal, acuse de recibo registro de obra de construcción, visor de nómina del SAT, constancia de determinación de cuotas IMSS o constancia de presentación de movimientos afiliatorios de los primeros trabajadores registrados en la empresa, apertura de establecimiento).
El trámite puede ser efectuado en la agencia fiscal de su domicilio fiscal, deberá adjuntar original y copia de los requisitos, o bien mediante el correo electrónico: altacontribuyente@haciendasonora.gob.mx.
En caso de realizar el trámite por correo electrónico, el correo del remitente deberá coincidir con el correo manifestado en el Formulario de Usos Múltiples.
Nota: En caso de sustitución patronal, se debe anexar alta y baja correspondiente.
Toda la documentación debe presentarse en original y copia simple.
-
Fundamento legal
- Ley de Hacienda del Estado de Sonora, artículos 213 a 221 BIS.
- Reformas fiscales vigentes a partir de enero 2025, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Sonora.
MI y CP Aminaín Terán Villalpando
Subdirector de la Firma Fiscal y Contable





Deja una respuesta